Micelio
Auto2 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Colfondos Sa·Demandado Ese Hospital San Jose De Guaduas

Tema · dato duro
Conflicto Asociado A La Seguridad Social De Un Empleado Público-La Competencia Para Conocer El Conflicto Depende De La Naturaleza De La Persona Que Administró Sus Pensiones Durante El Tiempo De Vinculación Reclamado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 014 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, y el Juzgado 021 Laboral de Bogotá D.C., ocasionado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por Colfondos S.A., contra la Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital San José de Guaduas, con la que pretende que se declare la nulidad de la comunicación por medio de la cual la demandada indicó que no le correspondía pagar el bono pensional solicitado a favor del demandante, y además solicita el pago del mismo.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra, del material probatorio obrante en el expediente, que al momento de causarse la prestación económica contenida en el bono pensional, el demandante era médico vinculado como empleado público en el E.S.E.

Hospital de San José de Guaduas y, el régimen pensional era administrado por esa misma entidad, que es de naturaleza pública.

En virtud de estos supuestos, la Sala Plena concluye que el caso compete a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, en reiteración de la regla de decisión del Auto 504 de 2023.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 014 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, y el Juzgado 021 Laboral de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 014 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Colfondos contra la Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital San José de Guaduas.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6711 al Juzgado 014 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado 021 Laboral de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónPaola Andrea Meneses MosqueraAclaraciónLina Marcela Escobar Martínez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.